domingo, 31 de marzo de 2019

¿Defensa constitucional o favoritismo venezolano?

Muy buenas noches estimados lectores, estamos una vez tocando una fuerte problema nacional que acrecentá el descontento popular hacia los verdaderos gobernados que son los políticos, sin mas, bienvenidos y aquí empezamos.

La Corte Constitucional representada por los jueces: Enrique Herrería, Ali Lozada y Daniela Salazar califico como inconstitucionales la medidas del ingreso de los migrantes venezolanos, obligandoles a presentar un pasaporte la cual no muchos venezolanos poseen, amparándose en los artículos 3 numeral 1, 11 numeral 2, 41 y 76 numeral 2:

  • Artículo 3.- Son deberes primordiales del Estado:  
     1)  Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en                 la  Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes.
  
  • Artículo 11.- El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:
      2)   Todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos, deberes y oportunidades.          
 
Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural,estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación.
 
El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad.
    
  • Artículo 41.-  Se reconocen los derechos de asilo y refugio, de acuerdo con la ley y los instrumentos internacionales de derechos humanos. Las personas que se encuentren en condición de asilo o refugio gozarán de protección especial que garantice el pleno ejercicio de sus derechos.  
El Estado respetará y garantizará el principio de no devolución, además de la asistencia humanitaria y jurídica de emergencia.  No se aplicará a las personas solicitantes de asilo o refugio sanciones penales por el hecho de su ingreso o de su permanencia en situación de irregularidad.El Estado, de manera excepcional y cuando las circunstancias lo ameriten, reconocerá a un colectivo el estatuto de refugiado, de acuerdo con la ley.
  • Artículo 76.- En todo proceso en el que se determinen los derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurá el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas:
     
    2)  Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada.
     
     Para concluir el Gobierno y sus seguidores solo respetan y aplican la Constitución por conveniencia propia, debido a que en esta operación  están involucradas varias autoridades: la Ministra de interior, el Ministro de movilidad y relaciones exteriores y al Procurador General del Estado.
     
     
     
     
      Un agradecimiento al comercio.

viernes, 22 de marzo de 2019

¿Elecciones al Consejo de Participacion Ciudadana y Control Social Transitorio irregulares?

Muy buenas noches estimados lectores, después de un largo tiempo regresamos con fuerza y patriotismo de sobra, nos encontramos ante una noticia impactante relacionada con las cercanas elecciones seccionales. Sin mas comencemos.

El expresidente del difunto Tribunal Supremo Electoral (actual Consejo Nacional Electoral) Jorge Acosta hoy a la 13;00 se pronunció mediante un discurso alegando una supuesta nulidad por la cual no se deben llevarse a cabo las elecciones para nombrar a siete miembros que conformaran el Consejo de Participación Ciudadana y Control  Social, en su sexto periodo  

Acosta asegura que la elección y su proceso presenta las siguientes irregularidades:

  • No se publicaron los perfiles correspondientes de los candidatos en la pagina electrónica de la institución.
  • Se imprimieron tres papeletas, cuando la ley solo permite una, en total existen 33 millones de papeletas y unicamente deberían ser 11 millones. Acosta expresó que la Contraloría General del Estado debe realizar un riguroso examen, para aclarar las 22 millones de papeletas restantes.
  • Especificó que no se ejecuto ningún reglamento de conteo, dándose un dispendio de recursos, aclaro que esto representa una violación a los derechos políticos y ciudadanos. Finalmente adhirió que no se verificó  el gasto de la publicidad de los candidatos al CPCCS ( Consejo de Participacion Ciudadana y Control Social).
Para concluir considero que esta elección debe anularse y que la asamblea nacional reforme el articulo 207 de la constitución  en el que especifica de que forma se designara al consejo mediante un concurso de oposición y méritos, imponiendo un argumento en el que establezca ,que por mas, referéndum constitucionales en los que se efectué una reforma a la estructura del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social  no deben ser autoridades de elección popular.

Hasta el domingo y muchas gracias.

 
 

La Asamblea de los tropiezos 2da parte

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