Muy buenas noches estimados lectores, estamos una vez tocando una fuerte problema nacional que acrecentá el descontento popular hacia los verdaderos gobernados que son los políticos, sin mas, bienvenidos y aquí empezamos.
La Corte Constitucional representada por los jueces: Enrique Herrería, Ali Lozada y Daniela Salazar califico como inconstitucionales la medidas del ingreso de los migrantes venezolanos, obligandoles a presentar un pasaporte la cual no muchos venezolanos poseen, amparándose en los artículos 3 numeral 1, 11 numeral 2, 41 y 76 numeral 2:
- Artículo 3.- Son deberes primordiales del Estado:
1) Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes.
- Artículo 11.- El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:
2) Todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos, deberes y oportunidades.
Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural,estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación.
El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad.
- Artículo 41.- Se reconocen los derechos de asilo y refugio, de acuerdo con la ley y los instrumentos internacionales de derechos humanos. Las personas que se encuentren en condición de asilo o refugio gozarán de protección especial que garantice el pleno ejercicio de sus derechos.
El Estado respetará y garantizará el principio de no devolución, además de la asistencia humanitaria y jurídica de emergencia. No se aplicará a las personas solicitantes de asilo o refugio sanciones penales por el hecho de su ingreso o de su permanencia en situación de irregularidad.El Estado, de manera excepcional y cuando las circunstancias lo ameriten, reconocerá a un colectivo el estatuto de refugiado, de acuerdo con la ley.
- Artículo 76.- En todo proceso en el que se determinen los derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurá el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas:2) Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada.Para concluir el Gobierno y sus seguidores solo respetan y aplican la Constitución por conveniencia propia, debido a que en esta operación están involucradas varias autoridades: la Ministra de interior, el Ministro de movilidad y relaciones exteriores y al Procurador General del Estado.Un agradecimiento al comercio.

