Buenas tardes amigas y amigos, nos centraremos en la situación electoral en que se encuentra el binomio de la Alianza Unión por la Esperanza, conformado por Arauz-Rabascall.
Destino electoral de la Unes
Sentencia de la casación en caso sobornos 2012-2016 o "Arroz verde"
¿Qué es la casación?
Es un recurso extraordinario posterior a la apelación o ampliación de la sentencia que se presenta al juez del tribunal o sala de la corte provincial, para ser resuelto ante la Corte Nacional de Justicia.
Mediante la publicación de varios medios desde el 3 de mayo de 2019, se conoció el Caso Sobornos 2012-2016, en especial por un artículo que se tituló "Odebrecht y otras multinacionales metieron presidente en Ecuador”, donde se reunió documentación de la Presidencia de la República durante el gobierno de la Revolución Ciudadana. La documentación muestra, supuestos sobornos exigidos por funcionarios del gobierno de Correa hacia empresarios a cambio de contratos con el Estado, con el dinero fueron financiadas las campañas electorales de Alianza País en 2013-2014.
El proceso de casación inicio el 3 y 4 de septiembre de 2020, el Tribunal conformado por los conjueces Lauro de la Cadena, Milton Ávila y José Layedra. Los magistrados escucharon réplicas e intervenciones de 16 solicitantes de casación, al segundo día les fue negada a cuatro procesados.
Entre los involucrados están: Rafael Correa, Jorge Glas, Alexis Mera, Vinicio Alvarado, María de los Ángeles Duarte, Walter Solís, Viviana Bonilla, Christian Viteri, (Pamela Martínez y Laura Terán aceptaron las acusaciones y accedieron a cooperar, por ello pudieron reducir sus respectivas sentencias). El 7 de septiembre les fue ratificada la sentencia privativa de ochos a los procesados, la inhabilitación a sus derechos políticos y la reparación al Estado por 14,7 millones de dólares. El reparto de la deuda establece que los autores por instigación y directos, coautores deben pagar 778.224,07 dólares cada uno y a los cómplices 368.632 respectivamente.
Inhabilitación electoral de Fuerza Compromiso Social.
El 16 de septiembre con tres votos a favor por parte de Diana Atamaint (presidenta del CNE), José Cabrera y Esthela Acero, en el pleno se inhabilitaron cuatro movimientos para las elecciones de 2021, Enrique Pita (vicepresidente del CNE) y Luis Verdesoto se ausentaron de la sesión. Debido a supuestas irregularidades presentadas por la Contraloría General del Estado, donde se hallaron inconsistencias en las firmas de inscripción como números de cédula incompletos y repetidos o pertenecientes a fallecidos y menores edad.
Entre las organizaciones políticas están Fuerza Compromiso Social con 19.257 registros, Libertad es Pueblo con 17.052, Justicia Social con 6.185 y Juntos Podemos con 11.842. Solo los movimientos políticos que posean firmas correspondientes al 1,5% del padrón electoral podrán participar en las elecciones, considerando los presuntos registros inconsistentes las 4 organizaciones no alcanzan el porcentaje.
Candidatura de la Unes
El primer intento de inscripción de Unes fue el 1 de septiembre,
el expresidente Correa, vía telemática, acompañado por Pierina Correa, su
hermana y apoderada junto el entonces compañero de fórmula Andrés Arauz
asistieron a la oficina matriz del CNE en Quito para las aceptaciones de
candidaturas, entre ellas para vicepresidencia de la república del exmandatario
por Centro Democrático, que integra la coalición Unión por la Esperanza.
Andrés Arauz en la delegación del CNE, expresó que contaban con los mecanismos legales y constitucionales para inscribir a Correa en las elecciones de 2021, incluyendo un certificado médico belga que le permitió aceptar la candidatura fuera del consulado ecuatoriano en Bélgica, debido a mantenerse en cuarenta desde el 28 de agosto hasta el 12 de septiembre tras viajar a París y aplicando la Ley de Comercio, la cual establece que firma electrónica tiene la misma validez que una en físico.
Al momento de la aceptación de Correa, le informaron que debía llevar la documentación a la secretaría de la matriz del Consejo, según Pierina pidieron una aclaración que no tuvo respuesta de la autoridad electoral. Por tanto, no les fue entregado ningún formulario de aceptación para la candidatura por ende no existe documento en el CNE que legitime el proceso, en palabras de Diana Atamaint (presidenta del órgano electoral) la aprobación de la postulación es personalísima e indelegable, la revolución ciudadana considera el procedimiento una violación no solo a sus derechos políticos sino hacia los migrantes del exterior, galapagueños y personas con covid-19 o pertenecientes a grupos vulnerables.
El funcionario del CNE que negó la documentación a la Unes se llama Arturo Moreno Andrade (sobrino de Lenín Moreno e hijo de Arturo Germán Moreno Encalada) primo del presidente Moreno, que fue detenido por cohecho en la Policía Judicial durante 2008.Un juez dispuso una orden de prisión preventiva en su contra por pedido de Fiscalía, debido a que Moreno Encalada supuestamente sobornó al director de la Regional 1 del SRI, Marcelo León ofreciéndole 12.500 dólares en una maleta como pago de una coima por impuestos a liquidar en 1,2 millones de dólares.
Arturo Moreno Andrade
Fuente: Youtube-Sin Corbata
Durante el 23 de septiembre el Binomio de la Unes conformado por Andrés Arauz y Rafael Correa presentó virtualmente su inscripción oficial al CNE, debido a que el exmandatario no era notificado sobre la sentencia por el tribunal de origen.
Por su parte Enrique Pita vicepresidente del CNE consideró inexplicable que el sistema de inscripción permitiera el registro del binomio, porque Correa no figuraba como precandidato, según el jurista Xavier Aguilar señala que Pita anticipa su criterio sobre algo que debe resolverse en pleno de CNE.
A través de Twitter el expresidente Correa dijo: "Uno de los recaderos de Lasso del CNE aún intentan robarnos lo poco que queda de democracia".
En "Ecuador el respeto a la constitución y la ley es una quimera" mencionó Fausto Jarrin, abogado de Correa.
Virgilio Hernández desde Twitter expresó a Pita: "Lea arts.13 y 14 del Reglamento de inscripción de Candidatos y 104 de Código de la Democracia", puntualizó.
Reglamento de inscripción de Candidatos.
Artículo 13.- Irrenunciabilidad: Toda candidatura, una vez calificada e inscrita, será irrenunciable.
Artículo 14.- Recepción solicitud de inscripción: La Secretaría General del CNE y las Secretarías de las Juntas Electorales distritales o provinciales, no podrán negarse a recibir solicitudes de inscripción de las candidatas o candidatos dentro del período legal alegando falta de formalidades.
Código de la Democracia
Artículo 104: Si uno o varios candidatos no reunieron los requisitos establecidos en la Constitución y la ley, la autoridad electoral rechazará la candidatura o la lista.
Superadas las causas que motivaron su rechazo podrán ser presentadas nuevamente la candidatura o la lista. En la nueva lista, que deberá ser presentada en el plazo de veinte y cuatro horas, sólo podrán ser cambiados los candidatos que fueron rechazados por la autoridad electoral. En caso de que los nuevos candidatos tengan inhabilidad comprobada, se rechazará la lista de forma definitiva.
Estas resoluciones podrán ser objeto de recurso contencioso electoral de apelación para ante el Tribunal Contencioso Electoral, en el plazo de dos días desde la notificación de la resolución. El Tribunal resolverá los recursos en el plazo de siete días desde la fecha en que se recibió el expediente.
En los casos en que se recurra para ante el Tribunal Contencioso Electoral el rechazo de toda una lista, su resolución será final y aceptará o rechazará de forma definitiva la calificación de dicha lista.
Las organizaciones políticas afectadas con el rechazo de uno o varios candidatos, sea porque la resolución administrativa electoral causó estado, sea porque el Tribunal Contencioso Electoral emitió su fallo rechazando la candidatura o candidaturas, pueden presentar nuevamente la lista reemplazando únicamente los candidatos rechazados, en el plazo de dos días desde que la resolución de rechazo esté firme. La resolución de la autoridad de administración electoral sobre las nuevas candidatas o candidatos podrá ser recurrida para ante el Tribunal Contencioso Electoral, quede rechazar su calificación, ordenará a la autoridad de administración electoral rechazar de forma definitiva toda la lista.
Manifestantes de todo el país por medio de caravanas motorizadas y movilizaciones pacíficas con la frase "déjennos participar “se tomaron las calles de Quito alrededor de los exteriores del CNE desde el 24 de septiembre hasta el 1 de octubre, en reacción a una supuesta inhabilitación por parte de las autoridades electorales hacia el binomio presidencial de la coalición Unes, justificando que Correa no realizó la inscripción presencialmente por la candidatura para vicepresidente de Ecuador. Ante lo ocurrido Unes se amparó al art.345 del Código de la Democracia para sustituir a Correa como precandidato por Rabascall.
Fuente: Pichincha Univeral
Fuente: Pichincha Universal
Durante la sesión plenaria del CNE, a la Alianza Unión por la Esperanza (Unes) le fue otorgado un plazo de 48 horas para corregir requisitos que incumplieron sus candidatos para la Presidencia y Vicepresidencia de Ecuador, el informe jurídico estableció que los consejeros deben admitir la discrepancia planteada por el movimiento Ecuatoriano Unido, dirigida a la precandidatura de Rafael Correa por encontrarse inhabilitado para postular a cargos de elección popular al tener sentencia ejecutoriada por ocho años de prisión en el caso sobornos 2012-2016 y no haber aceptado presencialmente la inscripción por parte del exmandatario, según el Reglamento de Democracia Interna.
También es necesario sustituir a Correa por Rabascall por la candidatura para la vicepresidencia siendo oficial el reemplazo del expresidente. En el caso de Andrés Arauz debe negársele su candidatura presidencial por ingresar en la calificación un presunto número de cédula que no coincide al documento de identidad del candidato.
La resolución fue adoptada por tres a favor de Diana Atamaint (titular del organismo electoral), José Cabreras, Esthela Acero y Luis Verdesoto se abstuvo. Enrique Pita vicepresidente del CNE votó en contra argumentando que Correa nunca perfeccionó su candidatura, al no aceptarla de forma presencial convirtiendo al binomio en unipersonal, agregando que la coalición incumplió el plazo para reemplazarlo.
A partir del 2 de octubre la Alianza Unión por la Esperanza dio comienzo al trámite para inscribir su binomio presidencial Arauz-Rabascall. El organismo electoral informará a otros sujetos políticos su derecho de objetar la inscripción de no presentar discrepancias será calificada la postulación, sin embargo, de darse el caso por parte del CNE o si la candidatura incumple requisitos o sus aspirantes están inhabilitados, se procederá con la descalificación definitiva del binomio según el art.104 del Código de la Democracia.
El Tribunal Contencioso Electoral (TCE) anunció que fue aceptado a trámite el recurso subjetivo electoral en contra de la resolución tomada por la mayoría del CNE la madrugada del 1 de octubre, presentada por Michael Aulestia representante del movimiento provincial Ahora el martes 6 de octubre. Aulestia asegura que el TCE debe resolver el recurso para proseguir con el proceso de calificación del binomio de Unes.
Carlos Aguiñaga expresidente del antiguo Tribunal Supremo Electoral, considera que el recurso "no tendría efectos negativos" y el CNE podría continuar el trámite de calificación, sin embargo, depende del artículo con el que fue solicitada la apelación.
Aulestia afirmó que presentarán un escrito al TCE, vinculado al artículo 224 del
Código de la Democracia manifestando que no limita a las organizaciones políticas (nacionales, provinciales, cantonales o parroquiales) solicitar recursos subjetivos y requerir a un binomio nacional. El movimiento Ahora mencionó el artículo 269 numeral dos del Código de la Democracia, que permite presentar recursos subjetivos electorales ante la "aceptación o negativa de inscripción de candidatos, sobre el incumplimiento de principios y reglas de paridad e inclusión de jóvenes".
Ante los argumentos presentados Aguiñaga coincide, sosteniendo que la norma no genera exclusión alguna para presentar apelaciones, expresa que ser sujeto político y afiliado de un partido político legalmente constituido por el CNE es el único requisito.
El TCE contará con 15 días para exponer un fallo de primera instancia, sin mencionar que la sentencia puede ser apelada por ambas partes involucradas. El CNE tendrá hasta el 7 de enero de 2021 para presentar la lista definitiva de candidatos que participarán en las elecciones presidenciales, ni bien concluida la fase de inscripciones.
Fuente: Pichincha Universal
Ustedes mismos pueden reconocer las dificultades que atraviesa la Alianza Unión por la Esperanza en comparación con la mayoría de binomios, entre ellos los seis oficiales: Izquierda Democrática, AMIGO, Sociedad Patriótica, Ecuatoriano Unido, Democracia Si y Alianza CREO-PSC. Recuerden al momento de votar no solo revisen las encuestas, los debates, la biografía de los candidatos también el desempleo, la corrupción, promesas de campaña y la lentitud en el pago de salarios.
Este artículo está dedicada a la memoria de mi padre Raúl Armas Rosero, cumpliendo tres meses de su partida y para celebrar los 200 años de la triunfante jornada independentista, realizada por las patrióticas fuerzas libertadoras de Guayaquil.
Fuentes: Pichincha Universal, Primicias, El Comercio, Telesur, Derecho Ecuador, CNE
y CPCCS.
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