jueves, 29 de abril de 2021

Leyes violentadas

Buenas tardes amigas y amigos, en este artículo se evidencia que una vez más las leyes para la mayoría de políticos son decorativas y solo las debe seguir el pueblo.


Destitución injustificada


Desconocimiento legal

La tarde del viernes 23 de abril de 2021, con cuatro votos afirmativos por parte de Sofía Almeida (Presidenta del CPCCS), Ibeth Estupiñán, María Fernanda Rivadeneira, Juan Dávalos y tres votos negativos de Francisco Bravo (Vicepresidente del organismo), David Rosero y Hernán Ulloa, es destituido el entonces miembro del Consejo de la Judicatura, Fausto Murillo, por pedido del Ministro de Trabajo Andrés Isch, bajo el argumento de que posee un nombramiento para un cargo provisional de libre contratación y remoción. Dentro del documento enviado por Isch, establece que el cargo dentro la institución es solo por designación fija, según el artículo 136 de la ley orgánica de la Función Judicial.
 

El origen de la disputa ocurre en 2012, cuando Murillo era servidor público en el poder judicial y renunció voluntariamente, debido a eso recibió una compensación de 30.000 USD, cantidad que debía reembolsar al Estado y al no hacerlo, queda inhabilitado para trabajar dentro de la función, sin embargo, esto no aplicó  para el Consejo de la Judicatura. Durante el proceso de designación realizado por el Consejo de Participación Transitorio, a Murillo se le permitió ingresar al CJ (Consejo de la Judicatura), tras ser declarado idóneo después de la impugnación y análisis del proceso (requisitos, inhabilidades e impedimentos).

El CPCCS Transitorio de 2018- 2019 podía remover autoridades de sus cargos, en las funciones del consejo actual no está permitido y tampoco pueden revisar las acciones del mismo, la Asamblea Nacional y la Contraloría son quienes poseen esa facultad.

El juez de Garantías Penales de Babahoyo, Juan Carlos Aguilar, ordenó urgentemente la suspensión provisional ante la remoción de Fausto Murillo Fierro como vocal del Consejo de la Judicatura el 25 de abril y dispuso al pleno del CPCCS y a la Contraloría General del Estado la suspensión de cualquier acto administrativo que no esté inmerso en sus funciones.

Acciones legales de Murillo

De forma inmediata el 24 de abril de 2021, presentó una denuncia penal ante la Fiscalía General del Estado en contra de los cuatro consejeros que tomaronr esta decisión inconstitucional, arbitraria e ilegal, pidió que tras la investigación fiscal del delito, los autores reciban la debida privación de libertad de uno a tres años, contemplada en los artículo 282 y 287 del COIP  (Código Orgánico Integral Penal): 

"Artículo 282.- Incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente.- La persona que incumpla órdenes, prohibiciones específicas o legalmente debidas, dirigidas a ella por autoridad competente en el marco de sus facultades legales, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. La o el servidor militar o policial que se niegue a obedecer o no cumpla las órdenes o resoluciones legítimas de autoridad competente, siempre que al hecho no le corresponda una pena privativa de libertad superior con arreglo a las disposiciones de este Código, será sancionado con pena privativa de libertad de tres a cinco años. Se aplicará el máximo de la pena prevista en el inciso segundo de este artículo, cuando la o el servidor militar o policial desobedezca o se resista a cumplir requerimientos legítimos de la Policía, en su función de agentes de autoridad y auxiliares de la Fiscalía General del Estado."

"Artículo 287.- Usurpación y simulación de funciones públicas. - La persona que ejerza funciones públicas sin autorización o simule cargo o función pública, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. La persona que ejerza funciones públicas y sea destituida, suspensa o declarada legalmente en interdicción y que continúe en el ejercicio de sus funciones después de ser notificada con la destitución, suspensión o interdicción, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a un año."

Pedirá una acción de protección al dictamen del CPCCS, aparte otra acción correspondiente de incumpliento de sentencia de la Corte Constitucional.

Fuente: El Comercio, El Universo, Fotoefectos.com

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